Ratifica otros medios de prueba de la Uniones Maritales de Hecho, diferentes a acta de conciliación o escritura pública (T-717 de 2011)

La Corte analiza el caso de Jorge Eliecer Ramírez Jaramillo, que convivió con el señor Luis Enrique Ramírez desde 1983 hasta su fallecimiento en 2009. Así, Ramírez presentó una demanda para declarar su unión marital de hecho, que le correspondió al Juzgado Quinto de Familia de Medellín. Dicho juzgado resolvió en sentencia del 14 de diciembre de 2010 que no declaraba la unión marital de hecho. Pues de acuerdo con la Ley 54 de 1990 era necesario como prueba un acta de conciliación o escritura pública suscrita por los implicados ante Notario, mientras que en el caso se presentaron como prueba declaraciones de familiares del difunto compañero que confirmaban la unión.

En este caso la Corte hace un recuento de jurisprudencia que analizó la Ley 54 de 1990 -que regula las uniones maritales de hecho- en el ámbito de protección a parejas del mismo sexo. Ahora, para el caso en concreto, determina que la sentencia del Juzgado Quinto de Familia de Medellín aplicó los primeros dos artículos de la ley 54 de 1990, que no tratan el tema de realizar la declaración de la unión, y que debía usar el artículo 4 de esta ley, que sí era la norma pertinente. La sentencia de la Corte expone que la ley 54 de 1990 no exige ninguna prueba en específico para la declaración de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, por lo que se admiten las declaraciones rendidas bajo la gravedad del juramento por testigos, como ocurrió en el caso en concreto.

Así, la Corte decide revocar las sentencias proferidas dentro del proceso, tutelar los derechos fundamentales del señor Ramírez, dejar sin efecto la sentencia que no declara la unión marital de hecho, y ordenar al Juzgado Quinto de Familia de Medellín proferir una nueva sentencia, advirtiendo que no se puede exigir como prueba ni una escritura pública ni un acta de conciliación para declarar la unión marital de hecho.




Financiadores: