Cambio de sexo en el registro civil de nacimiento de menor de edad trans- T-675 de 2017

En las consideraciones de este caso, recuerda la Corte que el texto constitucional que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad no se establece ningún tipo de distinción en relación de las personas que son titulares del mismo, razón por la cual todo colombiano, sin distingo alguno de edad, es titular del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad. El cual, constituye una emanación directa y principal del principio de dignidad humana. Además reitera que la capacidad legal no pude ser confundida con el derecho a la autonomía y a la identidad de género, del que son titulares los menores de edad y les permite a pesar de ser legalmente incapaces, tomar decisiones que incidan en la construcción de su proyecto de vida.

En particular, sobre el requisito de la cédula de ciudadanía la Corte señala que es una medida innecesaria por excluir del mecanismo más ágil a los menores de edad sin que exista justificación, ya que las verificaciones de consciencia de la decisión y consentimiento libre e informado por parte del menor de edad, también las puede realizar el notario. Así como desproporcionada porque son grandes los sacrificios que implica para los menores de edad sólo contar con la vía judicial máxime, cuando los beneficios de esta vía también se pueden lograr vía notarial. " De esta forma, se deduce que cerrarle esta posibilidad a un niño trans que ha reunido los requisitos jurisprudenciales para modificar el “sexo” en sus documentos vía escritura pública, porque así lo establece el Decreto 1227 de 2015, negándole la capacidad de expresar su consentimiento, constituye una limitación innecesaria, desproporcionada y por ende inconstitucional de sus derechos fundamentales".

Finalmente, la Corte resuelve el caso, verificando que se cumplan los 4 requisitos señalados en la sentencia T-498 de 2017: 1) la voluntad de los padres y el o la menor sean coincidentes, 2) la edad de la persona sea cercana a los 18 años, 3) existencia de conceptos profesionales sobre la transición de género, 4) los efectos de la corrección del registro civil no tiene una trascendencia definitiva; y adicionando un quinto criterio 5) que se verifique que el consentimiento del menor sea libre, informado y cualificado. En relación con los que ordena a la Superintendencia de Notariado y Registro elaborar una circular dirigida a todas las notarías en que además señale expresamente que el requisito de presentación de la Cédula de Ciudadanía, para llevar a cabo el trámite dispuesto en el artículo antes referenciado del Decreto 1069 de 2015, será suplido con la presentación de la Tarjeta de Identidad, cuando se trate de menores trans, siempre que acrediten los presupuestos jurisprudenciales.




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