Cambio de sexo en el registro civil de nacimiento de menor de edad trans - T-498 de 2017

Un hombre trans en tratamiento hormonal, menor de edad (17 años) representado por sus padres, presenta acción de tutela solicitando le permitan realizar el cambio de sexo en sus documentos de identidad antes de cumplir los 18 años, ya que requiere tramitar sus documentos en EEUU con el sexo que corresponde a su identidad y no el que le fue asignado al nacer. Sin embargo, su solicitud que fue negada por la Notaría aduciendo que el Decreto 1227 de 2015 requería la presentación de la cédula de ciudadanía.

En este caso la Corte Constitucional señala que la exigencia de presentar la cédula de ciudadanía para la corrección del sexo consignado en el registro civil es una limitación desproporcionada a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la identidad de género, al impedir a una persona que está próxima a cumplir los dieciocho años adecuar sus documentos legales a su identidad.

Estableciendo 4 criterios que considera relevantes para decidir si procede el trámite de cambio de sexo en menores de edad: 1) que la voluntad de los padres y de su hijo sea coincidente, 2) que exista un criterio profesional sobre la vivencia de la identidad de género del menor, 3) la cercanía a la mayoría de edad, 4) la trascendencia de la decisión, ya que la trascendencia de esta decisión jurídica no es equiparable a aquella que se presentaría si una persona menor de edad solicitara un tratamiento médico. En este caso, la corrección del componente sexo en el registro civil constituye la refrendación de un hecho cumplido.

Concluye la Corte que en este caso existen razones importantes para efectuar el trámite de la corrección: (a) las voluntades de Manuel y de sus padres coinciden, (b) los médicos corroboran que la identidad sexual masculina es la que Manuel efectivamente ha asumido y vivido, (c) Manuel tiene menos de un año para cumplir la mayoría de edad, (d) la solicitud tiene por objeto ratificar una decisión cuyos efectos en el mundo real ya se cumplieron, y (e) la no realización de la misma impone automáticamente cargas administrativas que Manuel no tiene el deber jurídico de soportar.




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