Caso que establece reglas para realizar intervenciones quirúrgicas a niños o niñas mayores de cinco años diagnosticados con hermafroditismo (T- 912 de 2008)

En esta decisión la Corte Constitucional estudió la solicitud de los padres de un menor de cinco años diagnosticado con “hermafroditismo verdadero”, para que se ordenara a la IPS que lo estaba atendiendo realizar la cirugía correctiva ordenada por el especialista. La IPS se había negado a realizarla argumentando que “de acuerdo a las leyes y la jurisprudencia constitucional colombiana, la decisión de realizar la intervención se deberá tomar con el consentimiento del paciente, cuanto éste cumpla dieciocho (18) años de edad”.

La Corte reiteró sus decisiones anteriores en las que había establecido que los padres pueden tomar la decisión sobre la cirugía correctiva del hermafroditismo solo para menores de cinco años, de acuerdo con las recomendaciones médicas. Pero si el menor ya había superado los cinco años de edad, le corresponde al niño o niña tomar la decisión “sobre su identidad sexual”. Por ello, la Corte estableció que los casos en los que sean los menores directamente quienes tomen la decisión se deben cumplir con los siguientes requisitos para que se considere que el consentimiento es especial y cualificado: “(i) el consentimiento prestado por los padres coadyuvado por (ii) la expresa voluntad del menor y, dada la naturaleza altamente invasiva de las operaciones y tratamientos médicos destinados a asignar un determinado sexo, (iii), el seguimiento profesional de un equipo interdisciplinario que brinde apoyo psicoterapéutico, y que debe incluir, no sólo profesionales de la medicina sino también un psicoterapeuta y un trabajador social, que deberán acompañar al niño y a sus padres en todo el proceso de la decisión”.

En consecuencia, la Corté tuteló los derechos del menor y ordenó su protección de la siguiente forma:

1. Ordenó a la EPS integrar un equipo interdisciplinario conformado por médicos psicólogos y trabajadores sociales para que orienten al menor y a sus padres en la toma de decisión de la práctica de la cirugía de asignación de sexo.
2. Si tras el proceso de asesoría, la decisión del menor y sus padres coincide con el concepto emitido por el equipo interdisciplinario, ordenó realizar la cirugía en el término de los 15 días siguientes a dicha manifestación de voluntad. Así mismo, deberá realizar los tratamientos hormonales requeridos y cualquier otro tratamiento post-operatorio que sea indispensable.
3. En caso de que la decisión del menor no coincida con la de sus padres o que la decisión del menor y sus padres no coincida con el concepto del equipo interdisciplinario, no podrá realizarse la cirugía de asignación de sexo. Ello no obsta para que la misma se realice posteriormente, cuando así lo soliciten, por haber coincidido la voluntad del menor, sus padres y la recomendación médica.




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