VIOLACIÓN AL DERECHO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO EN PROCESO JUDICIAL.- STC-148812018

Teniendo en cuenta el género con el cual se identificaba la ciudadana, la Registraduría Nacional del Estado Civil rectificó su cédula de ciudadanía y le otorgo un remplazo de está, quedando consignado el mismo cupo numérico que la identificaba anteriormente.

Tiempo después fue capturada, procesada y condenada por los delitos de hurto calificado, secuestro extorsivo agravado y concierto para delinquir. Sin embargo, la cédula que presentó al momento de la captura fue la que la identificaba con el género masculino, razón por la cual el proceso se desarrolló en su totalidad con dicho género, emitiendo sentencia condenatoria en su contra por 496 meses de prisión y una multa de 6.766 SMMLV.

Cinco años después, la condenada solicitó la corrección de la sentencia emitida para que en ella se hiciera el cambio al género femenino, al ver afectados sus derechos a la identidad de género, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

El pronunciamiento se refirió a 3 situaciones que se desprenden del caso:

- Para empezar, la corrección de la sentencia ya emitida no es procedente debido a que el error que conllevó a la violación de sus derechos fundamentales fue causa de la propia demandante al presentar durante su captura el documento que le reconoce la identidad masculina.
- El segundo, haciendo referencia a los tramites que se adelantaron con posterioridad de dicha sentencia, para los cuales se cumple con la petición de la procesada y, en todo momento, se hace referencia a ella por su género elegido. Por lo tanto, la Corte considera que no hay vulneración a ningún derecho.
- Y por último, los registros encontrados en páginas web de las entidades respecto de los cuales la Corte solicitó que en adelante se cumpliera la petición de la demandante y se realizara el cambio en los registros electrónicos de las mismas, con el fin de que no queden rastros del cambio de género y, así, amparar sus derechos a la identidad de género, el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana.

Lo anterior tiene relevancia para la comunidad LGBT respecto de los derechos que les deben garantizar en razón de su identidad de género, con fundamento en los principios fundamentales del libre desarrollo de la personalidad, la dignidad humana, y el derecho a la intimidad.




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