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Mauricio Albarracín, uno de los abogados demandantes en representación de Colombia Diversa, ante la Corte Constitucional, a favor de los derechos humanos de las parejas del mismo sexo, se refiere al proceso de litigio que llevó al reciente fallo del Alto Tribunal.

¿En qué consistió la demanda?

Esta demanda fue una etapa de un proceso de litigio que Colombia Diversa empezó desde el año 2006. Es bueno recordar un antecedente para entender esta demanda: durante 2007 y 2008 se produjeron varios reconocimientos de la Corte Constitucional, que garantizan los derechos de las parejas del mismo sexo. Han sido sentencias como la 075 de 2007, que reconoce los derechos patrimoniales; C-811 de 2007, en afiliación de salud a las parejas del mismo sexo; la sentencia C-336 de 2008 el derecho a pensión y la sentencia C- 798 de 2008 sobre obligación alimentaria.

Todas estas han sido ganancias que han dado derecho por derecho, en la medida que la Corte no ha establecido un criterio general. Aunque poco a poco con sus sentencias la Corte había mantenido una línea general de mayor protección, pero no había establecido un criterio general frente a todos los derechos y todas las obligaciones de las parejas del mismo sexo, con relación a las parejas heterosexuales no casadas.

Esta demanda lo que pretendió fue precisamente eso: buscar que existiera un criterio general frente a un grupo de derechos y obligaciones que tienen las parejas heterosexuales no casadas y que esto se amplíe y se garantice a las parejas del mismo sexo. Una característica de este proceso es que se demandó un grupo de 25 leyes, para aclarar que en ese conjunto habrá iguales derechos y obligaciones, como sucede a las parejas heterosexuales no casadas. Estos grupos de derechos se podrían agrupar en cinco:

Derechos civiles y políticos, relacionados con la protección a la vivienda, es decir, como un patrimonio familiar inembargable y la protección a una vivienda social. El acceso a la nacionalidad de los grupos migratorios.

El segundo grupo de normas demandadas son aquellas relacionadas con el derecho penal. Son normas que se relacionan con el derecho de no incriminar al compañero, normas relacionadas con los delitos y normas relacionadas con protección frente a delitos que se comentan.

El tercero tiene que ver con los derechos de los compañeros permanentes víctimas de crímenes atroces. Básicamente se desarrolla con la ley de Justicia y Paz derecho a tener un buen tratamiento en situación de desplazamiento, entre otras normas.

El cuarto tiene que ver con derechos de orden social. En este caso demandamos el régimen especial de seguridad social de fuerza la pública, ampliación del subsidio de vivienda, acceso a vivienda de propiedad rural e indemnización a la pareja en caso de muerte por accidente de tránsito.

Finalmente se demandaron normas con límites al acceso y el ejercicio de la función pública. Demandamos para que haya una igualdad de obligaciones también en acceso a régimen de contratación del Estado y acceso a cargos públicos.

¿Cuál es la importancia de mandar estos grupos de leyes tan visibles?

Llegar a un punto en el que la Corte interprete que hay una igualdad de derechos y obligaciones en materia de parejas del mismo sexo, en relación con las parejas no casadas.
Lo que buscamos es un criterio general y estandarizado para que las parejas del mismo sexo puedan acceder al conjunto de protecciones que tienen las parejas heterosexuales, no casadas.

Este es el objetivo de la demanda.

¿Cómo ha sido el proceso de esta demanda?

El proceso de la demanda tuvo varios pasos. Primero la formulación de la demanda. La demanda la formuló Colombia Diversa, el Grupo de Interés Público de la Universidad de los Andes y el Centro de Estudios, Derecho, Justicia y Sociedad DeJusticia. Estas tres instituciones formularon la demanda.

En un segundo momento se buscó que fuera apoyada por un grupo de organizaciones LGBT y organizaciones que habían apoyado los derechos de las parejas del mismo sexo en varias oportunidades.

Entonces, fue un proceso de formulación, de instaurar la demanda con otras organizaciones y un proceso de invitar a distintas organizaciones internacionales, así como LGBT a participar en el proceso. Así pues, con las organizaciones se hizo un proceso para interponer la demanda, así como de movilización comunitaria para apoyar la demanda, a través de intervenciones ciudadanas.

¿Cuál fue la importancia del apoyo de organizaciones que no desarrollan específicamente los derechos LGBT?

Se parte de una visión desde lo que significa un trámite en la Corte Constitucional: una demanda de inconstitucionalidad es ante todo un diálogo entre los demandantes, los intervinientes y la Corte. Pero nuestra forma en la que realizamos los trámites ante la Corte ha permitido que otras personas que estén interesadas en el tema intervengan como demandantes o intervinientes y esto genera un diálogo.

Queríamos generar con esta demanda un diálogo de intervenciones y diversos argumentos que mostraran como existe una discriminación contra las parejas del mismo sexo. Esta participación lo que quería era que diversos puntos de vista mostraran diversas facetas y argumentos y enriquecieran el diálogo constitucional sobre el caso.

Por otra parte, creo que este tema no sólo interesa a la comunidad LGBT. Este tema interesa a la comunidad de derechos humanos y a la comunidad que trabaja estos derechos constitucionales y derechos de interés público, en la medida que se defina el contenido y los alcances en el derecho a la igualdad, a la libertad, el pluralismo.

Si un grupo de personas no tiene acceso a estos derechos, esto significa exactamente lo que es una democracia: sería una democracia incompleta. Este es un tema que interesa a la sociedad en general, y en esta medida, quisimos que la sociedad en general, los centros académicos, las organizaciones de derechos humanos, personas interesadas, etc., iniciaran un diálogo con la Corte, mostrando diferentes facetas y diversos problemas que afrontan las parejas del mismo sexo.

Se buscaba, movilizar a la comunidad, para que participen en un diálogo que nos interesa a todos y en particular a un grupo tradicionalmente discriminado.

 

Vea:

Comunicado Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2009

Corte Constitucional decidió la Igualdad

Organizaciones por la Igualdad

 

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