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Organizaciones por la Igualdad |
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Unas 32 organizaciones nacionales e internacionales respaldaron la demanda que llevó al reconocimiento de una serie de derechos humanos de las parejas del mismo sexo en Colombia. Muchas de ellas no trabajan directamente sobre derechos LGBT, pero intervinieron en el proceso de demanda en busca de que Colombia adopte un verdadero sentido de la Igualdad.
Algunos de los líderes y representantes de estas organizaciones explican la motivación de estas entidades para hacer apoyar el proceso que llevó al reciente fallo de la Corte.
| | | · PARA LA IGUALDAD
Juliana Cano Nieto. Researcher, Lesbian, Gay, Bisexual and Transgender Rights Program - Human Rights Watch Human Rights Watch decidió apoyar la demanda porque consideró que la revisión constitucional de los artículos demandados era necesaria para que el Estado Colombiano cumpliera con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. Aunque la Corte Constitucional había avanzado en buscar la No discriminación para las parejas del mismo, este nuevo fallo extiende principios básicos de derechos humanos para la protección de estas parejas en cualquier ámbito y lograr una verdadera igualdad para todos y todas. La decisión de la Corte Constitucional, constituye un ejemplo para otros organismos del Estado colombiano en la promoción de estos derechos. Más de seis iniciativas legislativas relacionadas con el tema de beneficios para las parejas del mismo sexo se han discutido en los últimos diez años en el Congreso de la República, pero ninguna de ellas se ha convertido en ley. Hasta el momento, todos los avances jurídicos de los últimos cinco años en Colombia se han obtenido a través de decisiones de la Corte Constitucional Colombiana.
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| | | · PORQUE SON VÍCTIMAS
Javier Ciurlizza. Director en Colombia, del Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ)
El ICTJ es una organización internacional que trabaja en distintos países del mundo para garantizar, entre otros temas, que los derechos de las víctimas de la violencia sean tenidos en cuenta por los distintos actores gubernamentales, judiciales y sociales.
Las víctimas son el centro de los enfoques de la justicia transicional y en este sentido la demanda constitucional en la que aportamos nuestro conocimiento jurídico, por petición de Colombia Diversa y junto a otras ONG, buscó ilustrar el contenido del concepto de víctima en el derecho internacional y la necesidad de adaptar los procedimientos nacionales a la situación particular de procesos de victimización contra personas LGBT. En este punto consideramos importante incluir la necesidad del reconocimiento de sus parejas en los procesos de atención y reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Las consideraciones tenidas en cuenta en la demanda fueron: 1. La situación histórica de exclusión y victimización de las personas LGBT; 2. La existencia de un marco general de derechos humanos que contempla de manera primordial la prohibición de discriminación y el derecho a la igualdad; 3. Los avances de derecho, jurisprudencia y decisiones internacionales en relación con el reconocimiento de los derechos de las personas LGBT; y 4. El alcance del concepto de víctima y sus derechos.
El ICTJ celebra todos los pasos legales e institucionales que se emprendan para lograr el reconocimiento efectivo de los derechos de todas las víctimas del conflicto y, en este caso especial, de la población LGBT.
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| | | · LOS DERECHOS LGBT SON UN COMPROMISO MUNDIAL
Carlos Villán. Presidente de la Asociación Española Para El Derecho Internacional De Los Derechos Humanos (AEDIDH) La AEDIDH agrupa a 80 especialistas españoles comprometidos en promover la causa de los derechos humanos en el mundo. Por eso accedimos gustosos a la invitación de colegas de Colombia Diversa para presentar un documento ante la Corte Constitucional en calidad de amicus curiae. Varios miembros destacados de la AEDIDH, entre los que debo destacar a su secretario general, el profesor Carmelo Faleh Perez, de la Universidad de Las Palmas, de Gran Canaria, pusieron sus esfuerzos y dedicación a la redacción del citado documento.
El principio de no discriminación es uno de los ejes vertebradores del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ya la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 había afirmado en su Art. 2.1 que "Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Este principio ha sido reiterado en docenas de instrumentos internacionales de derechos humanos posteriores a la Declaración Universal, de tal suerte que se ha convertido en norma de obligado cumplimiento por parte de todos los Estados miembros de la comunidad internacional. Como se observa, la prohibición de discriminar a las personas en el disfrute de sus derechos humanos es tan amplia en la Declaración Universal, que su frase final (o cualquier otra condición) permite incorporar formas contemporáneas de discriminación que no pudieron ser previstas cuando se redactó la Declaración, en 1948. De este modo se ha aceptado unánimemente en la jurisprudencia internacional que las personas afectadas de VIH o enfermas de SIDA no debieran ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos humanos internacionalmente reconocidos. Lo mismo ocurre con los trabajadores migrantes, tengan o no ‘papeles’. Por lo mismo, el DIDH ampara a las personas que sufren discriminación por razón de su orientación sexual. Esa condición social debe ser igualmente respetada. Las personas pertenecientes a ese colectivo deben disfrutar de los mismos derechos humanos que todos los demás. Ninguna excepción o derogación esta permitida en DIDH. Pues bien, el dictamen de la AEDIDH explica a la Corte Constitucional, en términos técnicos, el alcance práctico de estos sencillos principios que acabo de invocar. Es nuestro sincero deseo que la Corte rinda justicia al colectivo de personas que se quejan de ser discriminadas en Colombia por razón de su orientación sexual.
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| | | · POBLACIÓN POR VISIBILIZAR
Marina Bernal. Coordinadora de Advocacy e investigadora, de Mulabi Como organización regional que trabaja en cuestiones relativas a la sexualidad y los derechos humanos, Mulabi está convencida de la importancia de apoyar la demanda de inconstitucionalidad porque consideramos que es parte de una lucha necesaria a fin de contribuir a la democratización política y social de los países. Implica reconocer que las parejas del mismo sexo y las parejas heterosexuales tienen necesidades análogas de protección, y por tanto es necesario garantizar que estén sujetas a los mismos derechos y obligaciones como pareja en distintos ámbitos como son los civiles, políticos, sociales, económicos, migratorios y penales. De lo contrario, esto implica que las parejas que no cumplen con la heteronormatividad, se ven enfrentadas a la invisibilidad y la desprotección en contraste con sus homólogas de sexo contrario, violando el derecho de las personas a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a la dignidad humana asentados en la Constitución de Colombia.
Por ello, Mulabi, presentó un amicus en lo relativo a los derechos y deberes para las parejas del mismo sexo, en particular relativo a lo que se refiere a la violencia doméstica en las parejas formadas por personas del mismo sexo, para destacar, cómo la condición de ilegalidad e invisiblización dificulta el abordaje de este problema, no sólo en lo que se refiere a la norma penal que consagra el delito, sino también respecto a los mecanismos específicos para su prevención, que ya existen en el país para las parejas heterosexuales. Esperamos que el fallo que emita la corte, haga honor a la tradición que le caracteriza, y de continuidad a los avances que ya existen en este sentido en el país. Siendo además, congruente con la tendencia cada vez mayor en la región y en el mundo de avanzar en el combate a la discriminación y violencia que enfrentan las personas con orientaciones sexuales e identidades de género no normativas.
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| | | · POR UN MUNDO MÁS JUSTO Eloisa Machado. Directora de Conectas Conectas es una organización que trabaja con la cooperación Sur-Sur en derechos humanos y también actúa nacionalmente en la Corte Constitucional brasileña, como amicus curiae, en demandas de derechos fundamentales. Trabajar con Colombia Diversa en esta acción fue la posibilidad de unir los dos frentes de trabajo en búsqueda de un objetivo común: la ampliación de derechos. Pero, más que eso: ayudar en el reconocimiento de los derechos de las parejas homosexuales en el ámbito constitucional y en la formación de una jurisprudencia garantista. Es la puerta para el avance común en este tema y la construcción de un mundo mejor, más justo e igual.
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| | | · CONTRA LA DISCRIMINACIÓN
Rodrigo Uprimny- Director DeJusticia
Nosotros apoyamos esta demanda porque consideramos que en función del principio de No discriminación, y en función del principio del libre desarrollo de la personalidad -que son valores que nosotros compartimos-, no existe ninguna razón justificativa constitucional ni de derechos humanos que permita discriminaciones contra las parejas del mismo sexo.
Las parejas del mismo sexo deben tener los mismos derechos que las parejas heterosexuales. Esto es algo por lo cual deben luchar no sólo quienes hagan parte de grupos específicos en defensa de estas poblaciones, sino el conjunto de la ciudadanía, porque creo que es un elemento ejemplar de cualquier democracia que las personas no sean discriminadas por sus preferencias sexuales, que incluso son preferencias sexuales contrarias a las de las mayorías, que la protección de la diversidad y la protección del pluralismo hacen hiperactivo que la preferencia sexual no sea tomada en cuenta para efectos de regulaciones jurídicas.
Por esta razón decidimos apoyar todas estas luchas jurídicas por la igualdad de derechos de las parejas del mismo sexo, frente a las parejas heterosexuales, no sólo en el campo patrimonial y de seguridad social, en donde ya se han dado avances significativos, sino en todos los campos de regulación jurídica del Estado.
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| | | · ES NECESARIO
Gustavo Gallón Giraldo. Director CCJ La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), dentro de su trabajo de defensa de derechos humanos, desarrolla acciones de incidencia y litigio ante diferentes instancias nacionales e internacionales, con el propósito de lograr el pleno ejercicio de los derechos de las personas en Colombia. En este trabajo se revela la importancia de trabajar ‘por’, y en especial ‘con, quienes son víctimas de las más graves violaciones de derechos humanos y por los grupos y poblaciones a quienes por su vulnerabilidad o indefensión, esos derechos les resultan desconocidos. En la CCJ estamos convencidos de que este trabajo es indispensable en la búsqueda de una sociedad justa, incluyente y democrática.
Así, acciones como la más reciente demanda de constitucionalidad interpuesta contra un amplio conjunto de normas del ordenamiento jurídico colombiano, que desconocían en especial el derecho a la igualdad de la población LGBT, han contado con el apoyo de la CCJ, en tanto valoramos la necesidad y la utilidad de acciones jurídicas como mecanismos para promover el arribo del Estado colombiano a una forma de Estado Social y Democrático de Derecho, participativo y pluralista. A más de 17 años de la promulgación de la Constitución Política colombiana, existe un divorcio perverso entre el reconocimiento de derechos que hizo dicha Constitución y leyes que en diferentes materias (laboral, penal o civil) ha dictado el Congreso de la República. Nuestra labor ha consistido por tanto en ser parte, junto con otras organizaciones sociales, del jalonamiento de un verdadero reconocimiento de derechos declarados internacional y constitucionalmente, tales como el derecho a la igualdad, que si bien no es el único, es uno de los derechos más relevantes en la defensa de los derechos de la población LGBT, los cuales deben trascender su pertenencia a la Constitución y verse reflejados en las todas las normas del ordenamiento jurídico del país.
Se trata entonces de un trabajo en el que se busca propiciar avances jurídicos en materia de protección, respeto y reconocimiento de los derechos humanos, en este caso para una de las poblaciones más discriminadas de la sociedad colombiana: la población LGBT. Es un trabajo que ha permitido observar y evidenciar el fortalecimiento de la organización social de los grupos y poblaciones estigmatizadas, a quienes acompañamos y respaldamos en sus reclamos.
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| | | · CIUDADANOS SIN CATEGORÍAS
Daniel Bonilla. Facultad de Derecho Universidad de los Andes GEDIP Esto (la decisión de participar en la demanda) tiene que ver con dos razones, las cuales no son las únicas, pero son las más importantes. La primera es que Colombia Diversa es una organización muy seria, que trabaja muy rigurosamente en la defensa de los derechos de la comunidad LGBT. Lo segundo tiene que ver con los problemas de desigualdad que afectan a la comunidad LGBT en Colombia. Estos son problemas que deben preocupar a todos los ciudadanos, y no únicamente a los miembros de esa comunidad. Todos aquellos que estén comprometidos con la creación de una Colombia más democrática, más igualitaria, deben poner su grano de arena para que esa desigualdad, esa discriminación histórica -que ha existido en contra de la comunidad LGBT- desaparezca, y por tanto desaparezca también el ideal de una ciudadanía de primera categoría y una ciudadanía de segunda categoría, que existe en nuestro país. En donde los heterosexuales sean aquellos pertenecientes al primer grupo de personas -los ciudadanos de primera categoría-, y los miembros de la comunidad LGBT pertenecería a esa segunda categoría, es decir, a aquellos ciudadanos que no tienen los mismos derechos que los heterosexuales. | | | |
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| | | · CONTRA LA DISCRIMINACIÓN LEGAL
Ana Patricia Pabón. Directora Semillero de Investigación en Jurisprudencia Constitucional, de la Universidad de Santander UDES Debo manifestar en primer lugar que el Centro de Investigaciones de la UDES, especialmente a través del grupo de investigación en Jurisprudencia y Activismo Constitucional, decidió apoyar las pretensiones de la demanda porque consideramos que dentro del avance jurisprudencial en materia del derecho a la igualdad y de la protección a los grupos vulnerables o discriminados, se justificaba la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos demandados, por considerar que van en contravía de los postulados constitucionales en torno al derecho a la igualdad.
Por otro lado en las normas acusadas desconocen tratados internacionales y compromisos del Estado Colombiano tendientes a eliminar las barreas legales que violenten los derechos a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad y a no ser discriminados por razones de genero.
Consideramos que en la medida en que el legislativo ha faltado en su deber constitucional de promover acciones legislativas para la inclusión de grupos discriminados y para la promoción del derecho a la igualdad, debe ser a través de la vía judicial que dichos grupos deben buscar la eliminación de la discriminación legal en Colombia.
Apoyar esta demanda constituyó un acto coherente con lo que los resultados de la investigación en materia de activismo constitucional y derecho a la igualdad han arrojado. Y estamos dispuestos a contribuir desde la Academia para dar sustento legal, académico y doctrinal a otras iniciativas similares, en pro del logro de los fines constitucionales previstos por el Constituyente de 1991. |
| | | · CON LA ESPERANZA DE IGUALDAD
Diana Quintero. Directora del Grupo de Acciones Públicas GAPI, de la Universidad Icesi de Cali.
El GAPI, Grupo de Acciones Públicas, de la Universidad ICESI de Santiago de Cali, tiene como propósito ofrecer soluciones jurídicas pertinentes a los problemas de vulneración masiva de los derechos fundamentales de la población usuaria. La invitación que amablemente nos extendió Colombia Diversa, y a la que respondimos con un escrito de apoyo a la demanda, fue entendida por nosotros como una valiosa oportunidad para buscar la armonización de la regulación jurídica colombiana en materia de igualdad de trato para las personas de la comunidad LGBT. Nuestra participación estuvo motivada por la esperanza de obtener un fallo favorable, lo que sería un triunfo significativo para estas personas, para el Estado y para toda la ciudadanía colombiana. La comunidad LGBT ha venido logrando poco a poco, y con grandes dificultades, el reconocimiento jurídico y social de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y de sus derechos fundamentales en general. La existencia de normas discriminatorias en el ordenamiento jurídico colombiano significa para el Estado el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en la materia. Para nosotros como ciudadanos y ciudadanas, la eliminación de las formas de discriminación prohibidas por el artículo 13 de la Constitución asegura la transición hacia una sociedad verdaderamente democrática, respetuosa y protectora de sus minorías, y que prueba su capacidad de llevar a la práctica la idea de sociedad incluyente plasmada en 1991.
Vea: Comunicado Corte Constitucional, Sentencia C-029 de 2009 Corte Constitucional decidió la Igualdad
Proceso Demanda
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