El pasado miércoles 20 de agosto de 2008, la Corte Constitucional falló a favor de una demanda interpuesta, sobre la inconstitucionalidad de las normas que se refieren a la inasistencia alimentaria. Con la sentencia del Alto Tribunal, las parejas de compañeros permanentes del mismo sexo, también están obligadas con este tipo de responsabilidades, de la misma manera como sucede con las parejas conformadas por un hombre y una mujer. Antes del fallo, la Ley 1181 de 2007 limitaba los alcances del delito de inasistencia alimentaria "al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de hecho". No obstante, con el fallo se incluye a las parejas del mismo sexo, atendiendo los preceptos constitucionales que reconocen la Igualdad de todas y todos los colombianos en el acceso a la protección de sus derechos fundamentales. Cabe aclarar que COLOMBIA DIVERSA apoyó los argumentos de la demanda, tal y como siempre hemos procedido en casos similares, pero pidió que se revisara la norma penal en conjunto con el artículo del Código Civil. Sin embargo la Corte Constitucional, aunque se pronunció favorablemente, no estuvo de acuerdo con nuestra petición de unidad normativa entre los aspectos penales y civiles. A partir de febrero de 2007, gracias al reconocimiento de la unión marital de hecho de las parejas del mismo sexo en Colombia, definido por la Corte Constitucional en febrero de 2007, se ha presentado una serie de reconocimientos a favor de estas parejas: derechos patrimoniales (C-075 de 2007); derecho a afiliación en salud (C-811 de 2007), y a pensión de sobreviviente (C-336 de 2008).
¿Qué es la obligación alimentaria?
Lea el comunicado de la Corte Constitucional
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