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El ponente de esta decisión fue el Magistrado Marco Gerardo Monroy Cabra. De los 9 Magistrados de la Corte, 8 votaron a favor de la decisión y sólo uno, el magistrado Nilson Pinilla Pinilla, manifestó su salvamento de voto. Esta decisión es un paso más en esta lucha por conseguir igualdad y aunque el Senado recientemente dio la espalda la comunidad gay, la Corte continúa afianzado la necesaria, justa y equitativa protección a las minorías sexuales, tal como lo hizo en febrero al reconocer los derechos patrimoniales a las parejas del mismo sexo. ¿Qué decía la demanda? La demanda, instaurada por los ciudadanos Magda López y Jaime Faiyeth Rodríguez, argumentaba que la decisión legislativa de no incluir a las personas homosexuales que viven en pareja vulnera el derecho a la dignidad humana, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad al no permitir la afiliación del miembro de la pareja del mismo sexo que se encuentra desempleado, esta restricción establece una diferenciación injustificada en relación con la orientación sexual y vulnera la diversidad sexual protegida por la Constitución. ¿Qué dijo la Corte? Para la Corte el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, presenta un déficit de protección en contra de los miembros de la pareja del mismo sexo que depende económicamente de su pareja, y sin embargo, no tiene posibilidad de ingresar al sistema de seguridad social en salud en el régimen contributivo. Esta situación conlleva un desconocimiento de la dignidad de la persona humana y del principio de igualdad de trato que resulta discriminatorio. Por otro lago, señalo que dad que el sistema de seguridad social en salud prevé la inclusión de por lo menos un beneficiario por cada afiliado cotizante, la inclusión de l miembro de la pareja homosexual no tiene por qué afectar la estabilidad financiera del sistema.También señalo que tal como ocurre actualmente para las parejas heterosexuales, no se exige una convivencia mínima de dos años, sino que puede otorgarse mediante declaración ante juez o notario en la que conste que la pareja efectivamente convive y que dicha convivencia tiene vocación de permanencia. Cabe anotar que el Ministerio de Hacienda, en el concepto que rindió a la Cámara de Representantes en junio pasado sobre el tema, argumentó que la posibilidad de extender este derecho a las parejas del mismo sexo, tenía costos razonables y que éstos podían ser asumidos por el sistema de seguridad social sin afectarlo. La medida según cálculos de Colombia Diversa, podría beneficiar a 48.000 personas que cotizan actualmente al Sistema y que podrían vivir en pareja. Conocer el concepto del Min. de Hacienda Lea el comunicado de la Corte Constitucional Lea el comunicado de prensa de COLOMBIA DIVERSA Pasos para afiliar a su pareja del mismo sexo al Sistema de Seguridad Social en Salud |