Sucesiones

La sucesión se puede realizar con testamento o sin testamento. El testamento permite que la persona determine cómo desea que sean distribuidos sus bienes cuando fallezca, siempre y cuando no desconozca los derechos de los herederos forzosos:

  • Hijos o hijas. Sin que pueda hacerse diferencia entre hijas o hijos biológicos, concebidos por reproducción asistida o adoptados.
  • Padres o madres.
  • Cuando la persona que falleció no tuvo hijos, el cónyuge, compañero o compañera permanente adicional a los derechos que tiene sobre la sociedad de bienes, puede participar en la sucesión como heredero/a.

No, el testamento no evita que se realice la sucesión. Lo que indica es cómo han de repartirse los bienes en la sucesión.Existe la posibilidad de hacer una partición de bienes en vida.

Para ello debe solicitar permiso al juez y luego acudir ante una Notaría para repartir los bienes de la forma en que se desee siempre y cuando se respeten los derechos de las y los herederos forzosos, los derechos del cónyuge o compañero/a permanente sobre los bienes en común o de terceras personas.